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Artículo 29 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 29.

1. La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.

2. La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 29 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/01/2004 al 23/01/2025 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    1. La planta de los juzgados y tribunales se establecerá por ley. Será revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.

    2. La revisión de la planta de los juzgados y tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original

    La planta de los Juzgados y Tribunales se establecerá por ley. Será revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1990. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 31/2010 ↗, de 28 de junio de 2010 · Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006

    …participación que debe desarrollarse de manera que no perturbe el principio de unidad del Poder Judicial. El contraste de este precepto con los arts. 29 y 35 LOPJ no arroja diferencias sustantivas, por lo que no podría sostenerse su inconstitucionalidad y menos…

  • STC 45/1990 ↗, de 15 de marzo de 1990 · Recurso de amparo 1681-1987

    …de aquel órgano. En efecto, la creación de plazas de Jueces y Magistrados se encuentra reservada al legislador, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mientras que la creación de plazas de Fiscales depende de lo que…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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