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Artículo 27 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 27.

1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.

2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 27 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 03/07/1985 al 23/01/2025 · redacción original

    1. En las Salas de los Tribunales en las que existan dos o más Secciones, se designarán por numeración ordinal.

    2. En las poblaciones en que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración cardinal.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 128/2018 ↗, de 29 de noviembre de 2018 · Cuestión de inconstitucionalidad 2860-2018

    …(arts. 80, 81 y 82 LOPJ). Existiendo en el seno de una Sala de un Tribunal dos o más Secciones, estas se designarán por numeración ordinal (art. 27.1 LOPJ). Su creación “corresponderá al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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