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Artículo 29 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La fe pública del Registro no se extenderá a la mención de derechos susceptibles de inscripción separada y especial.

En lenguaje claro

El artículo 29 de la Ley Hipotecaria dispone que la fe pública del Registro no se extiende a la mención de derechos susceptibles de inscripción separada y especial.

El precepto establece así un límite: si un derecho aparece solo mencionado dentro de otro asiento, en lugar de contar con su propia inscripción separada y especial, esa mención queda fuera de la fe pública registral.

El artículo no detalla cuáles son esos derechos ni regula sus efectos concretos, por lo que para valorar una situación real conviene consultar con un abogado colegiado que estudie el caso.

Preguntas frecuentes

¿A qué derechos no se extiende la fe pública del Registro según el artículo 29?
No se extiende a la mención de derechos que sean susceptibles de inscripción separada y especial.
¿Qué dice el artículo 29 de la Ley Hipotecaria sobre las menciones registrales?
Dispone que la fe pública del Registro no cubre las menciones de derechos que podrían inscribirse de manera separada y especial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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