El texto oficial, literal
Relación de créditos contra la masa
En relación adjunta a la lista de acreedores se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con indicación de los respectivos vencimientos.
En lenguaje claro
El artículo 288 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a una relación adjunta que acompaña a la lista de acreedores.
En esa relación deben recogerse los créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago. Para cada uno de ellos, el artículo exige detallarlos y cuantificarlos, e indicar sus respectivos vencimientos.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta obligación en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué créditos deben incluirse en esta relación?
- Los créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago.
- ¿Qué información hay que indicar de cada crédito?
- Deben detallarse y cuantificarse, con indicación de sus respectivos vencimientos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.