El texto oficial, literal
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.
Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 72/1983 ↗, de 29 de julio de 1983 · Recurso de inconstitucionalidad 201-1982
…extraterritoriales, porque en el ámbito de la unidad de mercado no hay efectos extraterritoriales. Por decirlo de otra forma, de acuerdo con el art. 28 del Código Civil, las cooperativas domiciliadas en el ámbito del País Vasco tienen nacionalidad española.…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.