Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 278 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.

Podrán, sin embargo, practicarse sin este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, suspendiendo después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

En lenguaje claro

El artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a un requisito previo para presentar una querella cuando se trata de ciertos delitos. En concreto, habla de aquellos delitos que solo pueden perseguirse a instancia de parte. En esos casos, quien presenta la querella debe adjuntar un certificado que acredite que se ha celebrado o, al menos, intentado un acto de conciliación entre querellante y querellado.

El propio artículo establece dos salvedades. La primera: este requisito no se exige si el delito es de violación o rapto. La segunda: aunque falte ese certificado, pueden practicarse diligencias urgentes para comprobar los hechos o detener al presunto responsable, suspendiéndose después el procedimiento hasta que se acredite ese intento de conciliación.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué delitos se aplica el requisito de conciliación previa?
A los delitos que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, salvo los de violación o rapto, que quedan excluidos de este requisito.
¿Qué se puede hacer antes de aportar el certificado de conciliación?
Pueden practicarse diligencias urgentes para comprobar los hechos o detener al delincuente, suspendiéndose después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento del requisito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO