El texto oficial, literal
Artículo doscientos setenta y tres · LOPJ
Artículo 273.
Los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 126/2000 ↗, de 16 de mayo de 2000 · Recurso de amparo 3488-1996
…que reclama el demandante (arts. 274 LOPJ y 184 y 322 LECrim), o bien incluso, por el propio Juez de Madrid, en virtud de lo dispuesto en los arts. 273 LOPJ y 323 LECrim. Pero, desde la perspectiva esencial de existencia del proceso y de control de la medida,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.