Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

Artículo 272 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos setenta y dos · LOPJ

Artículo 272.

Podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios juzgados y tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del procurador que deba ser notificado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 272 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 09/12/1994 al 15/01/2004 · redacción de la Ley Orgánica 16/1994

    1. En las poblaciones en que existieren varios Juzgados y el conjunto de la actividad judicial lo justifique, podrán establecerse servicios comunes dependientes de los Decanatos y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales para la práctica de notificaciones y actos procesales de comunicación, para la ejecución de sentencias, la práctica de embargos y lanzamientos, transcripción de sentencias y aquellos otros que sean precisos para la mejor gestión de los órganos judiciales y la atención al ciudadano.

    2. También podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios Juzgados y Tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del Procurador que deba ser notificado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos.

    3. Asimismo, podrán establecerse servicios de Registro General para la presentación de escritos o documentos dirigidos a órganos jurisdiccionales.

    4. El Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, determinará su estructura, plantillas y, en su caso, el horario y la jornada de trabajo especiales cuando los señalados con carácter general no permitan el adecuado funcionamiento de tales servicios.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1994-24612 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original

    1. En las poblaciones en que existieren varios Juzgados y el conjunto de la actividad judicial lo justifique, podrá establecerse un servicio común dependiente del Decanato para la práctica de las notificaciones que deban hacerse por aquéllos.

    2. También podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios Juzgados y Tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del Procurador que deba ser notificado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos.

    3. Asimismo, podrán establecerse servicios de Registro General para la presentación de escritos o documentos dirigidos a órganos jurisdiccionales.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 16 sentencias de su repertorio, la primera de 1993. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 3/2010 ↗, de 17 de marzo de 2010 · Recurso de amparo 5475-2006

    …(art. 24.1 CE) en su vertiente de no indefensión, destaca el Fiscal que si bien el Tribunal no ha cuestionado el procedimiento establecido en el art. 272 LOPJ, dirigido a facilitar la realización de los actos de comunicación con los Procuradores de las partes,…

  • STC 283/2005 ↗, de 7 de noviembre de 2005 · Recurso de amparo 4402-2002

    …en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido” (art. 135.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, LEC, en relación con los arts. 268 y 272.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: LOPJ). c) Ahora bien, nos encontramos ante uno de aquellos supuestos…

  • STC 204/2005 ↗, de 18 de julio de 2005 · Recurso de amparo 812-2003

    …de ordenación de 4 de diciembre de 2002 expedida por el Secretario de Justicia Sr. Villarubia Martos, en la que, en virtud de lo dispuesto en el art. 272 LOPJ, “no habiendo comparecido el Procurador ante la sede de este Tribunal ... procédase por el Sr. Agente…

  • STC 20/2005 ↗, de 1 de febrero de 2005 · Recurso de amparo 5019-2002

    …Abogado del Estado entiende que la extemporaneidad no estuvo bien declarada, pero no por error patente, ya que, con arreglo a lo que establecen los artículos 272.3 y 281.1 LOPJ y 135.1 LEC, sólo la presentación en la Secretaría del órgano jurisdiccional o en el apropiado registro…

  • STC 108/2004 ↗, de 30 de junio de 2004 · Recurso de inconstitucionalidad 3907-1996

    …es el que lleve la firma original, siendo el lugar adecuado de presentación el Registro del Tribunal (STC 165/1996 , de 28 de octubre, FJ 4; y art. 272.3 LOPJ), y en el caso de escritos a término, el Juzgado de guardia de la capital del Estado y sede del…

  • STC 223/2002 ↗, de 25 de noviembre de 2002 · Recurso de amparo 2004-2001

    …diligencia para hacer constar el día y hora de presentación de los escritos cuando la misma esté sujeta a un plazo perentorio; finalmente, el art. 272.3 LOPJ autoriza la presentación de escritos dirigidos a órganos jurisdiccionales ante un Registro General…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO