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Artículo 272 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.

No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de esas disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 272 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/02/1996 al 03/09/2021 · redacción de la Ley Orgánica 1/1996

    No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1996-1069 en el BOE ↗

  2. Del 15/11/1983 al 16/02/1996 · redacción de una reforma

    También necesitará el tutor autorización judicial:

    1. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

    2. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

    3. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

    4. Para ceder bienes en arrendamientos sujetos a prórroga forzosa.

    5. Para dar y tomar dinero a préstamo.

    6. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado, salvo autorización judicial.

    7. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado, salvo autorización judicial en cualquiera de los dos casos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    Cuando se trate de bienes inmuebles, de derechos inscribibles, o de alhajas o muebles cuyo valor exceda de 4.000 pesetas, la enajenación se hará en pública subasta con intervención del tutor o protutor.

    Los valores bursátiles, así los públicos como los mercantiles o industriales, serán vendidos por agente de bolsa o corredor de comercio.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 236/2012 ↗, de 13 de diciembre de 2012 · Recurso de inconstitucionalidad 1004-2004

    …establecidas en el Código Civil o en las normas de Derecho civil, foral o especial, que, en su caso, fueran aplicables” (art. 4.3); “conforme a los arts. 271 y 272 del Código Civil o, en su caso, conforme a lo dispuesto en las normas de Derecho civil, foral o especial,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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