El texto oficial, literal
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 271 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/02/1996 al 03/09/2021 · redacción de la Ley Orgánica 1/1996
El tutor necesita autorización judicial:
1.º Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
4.º Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
5.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
6.º Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
7.º Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
8.º Para dar y tomar dinero a préstamo.
9.º Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
Ya no está en vigor. BOE-A-1996-1069 en el BOE ↗
Del 15/11/1983 al 16/02/1996 · redacción de una reforma
El tutor necesitará autorización judicial:
1. Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
2. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
3. Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
4. Para realizar la partición de la herencia o la división de una cosa común, las cuales una vez practicadas, requerirán además la aprobación judicial.
Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original
El consejo de familia, antes de conceder autorización para gravar bienes inmuebles o constituir derechos reales a favor de terceros, podrá oír previamente el dictamen de peritos sobre las condiciones del gravamen y la posibilidad de mejorarlas.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 236/2012 ↗, de 13 de diciembre de 2012 · Recurso de inconstitucionalidad 1004-2004
…establecidas en el Código Civil o en las normas de Derecho civil, foral o especial, que, en su caso, fueran aplicables” (art. 4.3); “conforme a los arts. 271 y 272 del Código Civil o, en su caso, conforme a lo dispuesto en las normas de Derecho civil, foral o especial,…
STC 311/2000 ↗, de 18 de diciembre de 2000 · Recurso de amparo 1158-1998
…incapaz, está facultado para instar una acción de separación o divorcio en nombre de su pupilo, previa la autorización judicial a que se refiere el art. 271.6 del Código Civil. Según la parte, los argumentos que se recogen textualmente en la Sentencia de la Audiencia…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.