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FIS Fiscal y tributario

Artículo 270 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 270. Inicio.

El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio.

El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.

La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.

En lenguaje claro

El artículo 270 de la Ley General Tributaria regula cómo empieza el procedimiento de recuperación. Lo primero que indica es que este procedimiento se inicia de oficio.

Una vez iniciado, la Administración debe notificarlo a los obligados tributarios mediante una comunicación. En esa comunicación tiene que expresar la naturaleza de las actuaciones e informar al obligado tributario de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.

Además, esa misma comunicación de inicio contiene la propuesta de resolución. A partir de ese momento, el obligado tributario dispone de un plazo de 10 días para alegar lo que convenga a su derecho. Si tiene dudas sobre su caso, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se inicia el procedimiento de recuperación?
Se inicia de oficio.
¿Qué plazo tengo para presentar alegaciones?
Dispone de un plazo de 10 días para alegar lo que convenga a su derecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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