El texto oficial, literal
Indemnización de daños y perjuicios
1. En caso de desestimación de la solicitud de concurso, una vez firme el auto, el deudor podrá presentar escrito ante el juez que hubiera conocido de la misma solicitando liquidación de los daños y perjuicios que considere que le han sido causados por esa solicitud, acompañando una relación detallada de esos daños y perjuicios. Al escrito podrá acompañar los documentos, dictámenes e informes periciales que estime convenientes.
2. La determinación de la existencia y de la cuantía de los reclamados se ajustará a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la liquidación de daños y perjuicios.
3. Una vez determinados los daños y perjuicios, se requerirá de pago al solicitante del concurso, procediéndose de inmediato, si no los pagase, a su exacción forzosa.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué puede hacer el deudor cuando se ha solicitado su concurso y el juez ha desestimado esa solicitud. Una vez firme el auto de desestimación, el deudor puede presentar un escrito solicitando la liquidación de los daños y perjuicios que considere que le ha causado esa solicitud.
El escrito se presenta ante el juez que hubiera conocido de la solicitud, acompañando una relación detallada de los daños y perjuicios. Puede añadir los documentos, dictámenes e informes periciales que estime convenientes. La determinación de la existencia y de la cuantía se ajustará a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la liquidación de daños y perjuicios.
Una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante del concurso y, si no los pagase, se procederá de inmediato a su exacción forzosa, es decir, a su cobro por vía ejecutiva. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede reclamar los daños y perjuicios?
- El deudor, una vez firme el auto que desestima la solicitud de concurso presentada frente a él.
- ¿Cómo se calcula la cuantía de los daños?
- La existencia y cuantía se ajustan a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la liquidación de daños y perjuicios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.