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Artículo 27 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las prohibiciones de disponer que tengan su origen en actos o contratos de los no comprendidos en el artículo anterior, no tendrán acceso al Registro, sin perjuicio de que mediante hipoteca o cualquier otra forma de garantía real se asegure su cumplimiento.

En lenguaje claro

El artículo 27 de la Ley Hipotecaria se ocupa de las prohibiciones de disponer. El artículo no define qué es una prohibición de disponer.

Este precepto distingue según el origen de esa prohibición. Si nace de actos o contratos distintos de los comprendidos en el artículo anterior, no tendrán acceso al Registro.

El propio artículo añade que ello se entiende sin perjuicio de que, mediante hipoteca o cualquier otra forma de garantía real, se asegure su cumplimiento. Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué prohibiciones de disponer no acceden al Registro?
Las que tengan su origen en actos o contratos no comprendidos en el artículo anterior.
¿Cómo puede asegurarse su cumplimiento?
Mediante hipoteca o cualquier otra forma de garantía real, según indica el artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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