El texto oficial, literal
Las prohibiciones de disponer o enajenar se harán constar en el Registro de la Propiedad y producirán efecto con arreglo a las siguientes normas:
Primera. Las establecidas por la Ley que, sin expresa declaración judicial o administrativa, tengan plena eficacia jurídica, no necesitarán inscripción separada y especial y surtirán sus efectos como limitaciones legales del dominio.
Segunda. Las que deban su origen inmediato a alguna resolución judicial o administrativa serán objeto de anotación preventiva.
Tercera. Las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito, serán inscribibles siempre que la legislación vigente reconozca su validez.
En lenguaje claro
El artículo 26 de la Ley Hipotecaria se refiere a las prohibiciones de disponer o enajenar, que se harán constar en el Registro de la Propiedad y producirán efecto conforme a tres reglas, en función de su origen.
La primera regla se refiere a las prohibiciones establecidas por la Ley que, sin expresa declaración judicial o administrativa, tengan plena eficacia jurídica: no necesitan inscripción separada y especial y surten sus efectos como limitaciones legales del dominio. La segunda regla se aplica a las que deban su origen inmediato a una resolución judicial o administrativa, que serán objeto de anotación preventiva. La tercera regla contempla las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito, que serán inscribibles siempre que la legislación vigente reconozca su validez.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre con las prohibiciones de disponer que vienen de una resolución judicial o administrativa?
- Según la regla segunda del artículo 26, cuando la prohibición tiene su origen inmediato en una resolución judicial o administrativa, será objeto de anotación preventiva.
- ¿Se pueden inscribir las prohibiciones puestas por el testador o donante?
- El artículo indica que las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito son inscribibles siempre que la legislación vigente reconozca su validez.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.