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Artículo 26 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las prohibiciones de disponer o enajenar se harán constar en el Registro de la Propiedad y producirán efecto con arreglo a las siguientes normas:

Primera. Las establecidas por la Ley que, sin expresa declaración judicial o administrativa, tengan plena eficacia jurídica, no necesitarán inscripción separada y especial y surtirán sus efectos como limitaciones legales del dominio.

Segunda. Las que deban su origen inmediato a alguna resolución judicial o administrativa serán objeto de anotación preventiva.

Tercera. Las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito, serán inscribibles siempre que la legislación vigente reconozca su validez.

En lenguaje claro

El artículo 26 de la Ley Hipotecaria se refiere a las prohibiciones de disponer o enajenar, que se harán constar en el Registro de la Propiedad y producirán efecto conforme a tres reglas, en función de su origen.

La primera regla se refiere a las prohibiciones establecidas por la Ley que, sin expresa declaración judicial o administrativa, tengan plena eficacia jurídica: no necesitan inscripción separada y especial y surten sus efectos como limitaciones legales del dominio. La segunda regla se aplica a las que deban su origen inmediato a una resolución judicial o administrativa, que serán objeto de anotación preventiva. La tercera regla contempla las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito, que serán inscribibles siempre que la legislación vigente reconozca su validez.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con las prohibiciones de disponer que vienen de una resolución judicial o administrativa?
Según la regla segunda del artículo 26, cuando la prohibición tiene su origen inmediato en una resolución judicial o administrativa, será objeto de anotación preventiva.
¿Se pueden inscribir las prohibiciones puestas por el testador o donante?
El artículo indica que las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito son inscribibles siempre que la legislación vigente reconozca su validez.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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