El texto oficial, literal
El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.
El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la actuación del Juez municipal cuando ante él se propone una inhibitoria. El propio texto no define qué es la inhibitoria, se limita a regular su tramitación en esta fase.
Según el artículo, el Juez municipal, antes de decidir, debe oír al Fiscal cuando no haya sido éste quien propuso la inhibitoria. Después, dispone de un plazo de segundo día para resolver si procede o no hacer el requerimiento de inhibición.
El propio artículo añade que, si la resolución deniega el requerimiento, cabe recurso de apelación en ambos efectos ante el Juez de instrucción respectivo. Para valorar su caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el Juez municipal para resolver sobre la inhibitoria?
- El artículo señala que debe resolver en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.
- ¿Se puede recurrir el auto que deniega el requerimiento?
- Sí: el artículo indica que es apelable en ambos efectos ante el Juez de instrucción respectivo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.