El texto oficial, literal
El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria.
El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada.
La inhibitoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se repute competente.
La declinatoria, ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente.
En lenguaje claro
El artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que tanto el Ministerio Fiscal como las partes pueden promover las cuestiones de competencia utilizando dos vías: la inhibitoria o la declinatoria.
El artículo señala que estos dos medios son excluyentes: si usted elige uno, no puede usar el otro, ni durante la sustanciación de la competencia ni una vez terminada. La inhibitoria se propone ante el juez o tribunal que se repute competente. La declinatoria, ante el juez o tribunal que se repute incompetente.
Para aplicar esta regla a su situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede promover una cuestión de competencia?
- Según el artículo, pueden promoverla el Ministerio Fiscal y las partes.
- ¿Puedo usar la inhibitoria y la declinatoria a la vez?
- No. El artículo indica que el uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, tanto durante la sustanciación como una vez terminada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.