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FAM Familia

Artículo 269 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.

La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.

En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 269 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

    1. A procurarle alimentos.

    2. A educar al menor y procurarle una formación integral.

    3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

    4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    El tutor necesita autorización del consejo de familia:

    1.º Para imponer al menor los castigos de que tratan el número 2.º del artículo 155 y el artículo 156.

    2.º Para dar al menor una carrera u oficio determinado cuando esto no hubiese sido resuelto por los padres, y para modificar las disposiciones que éstos hubiesen adoptado.

    3.º Para recluir al incapaz en un establecimiento de salud, a menos que la tutela esté desempeñada por el padre, la madre o algún hijo.

    4.º Para continuar el comercio o la industria a que el incapacitado o sus ascendientes o los del menor hubiesen estado dedicados.

    5.º Para enajenar o gravar bienes que constituyan el capital de los menores o incapaces, o hacer contratos o actos sujetos a inscripción.

    6.º Para colocar el dinero sobrante en cada año después de cubiertas las obligaciones de la tutela.

    7.º Para proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el menor o incapacitado poseyere en común.

    8.º Para retirar de su colocación cualquier capital que produzca intereses.

    9.º Para dar y tomar dinero a préstamo.

    10. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las donaciones.

    11. Para hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprenda la tutela.

    12. Para transigir y comprometer en árbitros las cuestiones en que el menor o incapacitado estuviere interesado.

    13. Para entablar demandas en nombre de los sujetos a tutela y para sostener los recursos de apelación y casación contra las sentencias en que hubiesen sido condenados.

    Se exceptúan las demandas y recursos en los juicios verbales.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 311/2000 ↗, de 18 de diciembre de 2000 · Recurso de amparo 1158-1998

    …no pueda realizar el incapaz. Se destaca especialmente el alcance del concepto velar por el tutelado, como obligación de tutela, establecida en el art. 269 CC, aludiendo al significado del término velar en los diccionarios de la lengua, sosteniendo que…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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