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Artículo 268 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.

Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años.

Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 268 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 30/12/2007 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 54/2007

    Los tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica.

    Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2007-22438 en el BOE ↗

  2. Del 15/11/1983 al 30/12/2007 · redacción de una reforma

    Los sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor.

    Los tutores podrán, en el ejercicio de su cargo, recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir a los menores razonable y moderadamente.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    Cuando acerca de la pensión alimenticia del menor o incapacitado nada hubiese resuelto el testamento de la persona por quien se hizo el nombramiento de tutor, el consejo de familia, en vista del inventario, decidirá la parte de rentas o productos que deba invertirse en aquella atención.

    Esta resolución puede modificarse a medida que aumente o disminuya el patrimonio de los menores o incapaces, o cambie la situación de éstos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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