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FIS Fiscal y tributario

Artículo 266 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 266. Inicio.

1. El procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, que se determinará en las normas de organización específica de la Administración Tributaria.

2. El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

En lenguaje claro

El artículo 266 de la Ley General Tributaria regula el inicio del procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión. El artículo dice que este procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, que se determinará en las normas de organización específica de la Administración Tributaria.

El artículo también establece que el inicio debe notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que debe expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones e informar sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Además, cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

Esta explicación es informativa. Para su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se inicia el procedimiento de recuperación?
Se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente que determinen las normas de organización específica de la Administración Tributaria.
¿Qué debe contener la comunicación de inicio al obligado tributario?
Debe expresar la naturaleza y el alcance de las actuaciones e informar sobre los derechos y obligaciones del obligado durante el procedimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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