El texto oficial, literal
Funciones
Las Oficinas de Extranjería ejercerán, en el ámbito provincial, las siguientes funciones, previstas en la normativa vigente en materia de extranjería y régimen comunitario:
1. La recepción de la declaración de entrada. La tramitación de las prórrogas de estancia, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo y exceptuaciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, autorizaciones de regreso, así como la expedición y entrega de aquéllas.
2. La recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje para la salida de España, así como su expedición y entrega.
3. La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa en materia de extranjería y en régimen comunitario. No obstante, las devoluciones, y los expedientes sancionadores que lleven a la expulsión del infractor extranjero, o a su detención e ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros, serán ejecutados por las Brigadas y Unidades de Extranjería y Documentación de las Comisarías de Policía.
4. La tramitación de los recursos administrativos que procedan.
5. La elevación a los órganos y autoridades competentes de las oportunas propuestas de resolución relativas a los expedientes a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores.
6. La asignación y comunicación del número de identidad de extranjero, por los servicios policiales de las propias Oficinas.
7. La información, recepción y tramitación de la solicitud de protección internacional y de las solicitudes del estatuto de apátrida.
8. La obtención y elaboración del conjunto de información estadística de carácter administrativo y demográfico sobre la población extranjera y en régimen comunitario de la provincia.
9. El control del mantenimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización.
En lenguaje claro
El artículo 261 del Reglamento de Extranjería enumera las funciones que las Oficinas de Extranjería ejercen en el ámbito provincial, dentro de la normativa de extranjería y del régimen comunitario.
Entre esas funciones están: recibir la declaración de entrada; tramitar prórrogas de estancia, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, autorizaciones de residencia, de trabajo, exceptuaciones a esa obligación y autorizaciones de regreso, así como expedirlas y entregarlas; recibir y expedir la cédula de inscripción y el título de viaje para salir de España; tramitar los procedimientos sancionadores en materia de extranjería y los recursos administrativos que procedan. También elevan propuestas de resolución a los órganos y autoridades competentes, asignan y comunican el número de identidad de extranjero mediante sus servicios policiales, informan, reciben y tramitan solicitudes de protección internacional y de estatuto de apátrida, obtienen y elaboran información estadística sobre la población extranjera y controlan el mantenimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización.
El artículo precisa que las devoluciones y los expedientes sancionadores que lleven a la expulsión del infractor extranjero o a su detención e ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros son ejecutados por las Brigadas y Unidades de Extranjería y Documentación de las Comisarías de Policía. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tramita las autorizaciones de residencia y de trabajo en mi provincia?
- Las Oficinas de Extranjería tramitan las autorizaciones de residencia, de trabajo y las exceptuaciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, y también las expiden y entregan.
- ¿Quién ejecuta las expulsiones y los internamientos de extranjeros?
- Según el artículo, las devoluciones y los expedientes sancionadores que lleven a la expulsión o al ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros son ejecutados por las Brigadas y Unidades de Extranjería y Documentación de las Comisarías de Policía.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.