El texto oficial, literal
Creación
1. Las Oficinas de Extranjería son las unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa.
2. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración impulsará la creación, supresión y modificación de Oficinas de Extranjería, basándose en la especial incidencia de la inmigración en la provincia y previa consulta a los Ministerios del Interior y de Política Territorial y Administración Pública.
A partir de dicho impulso, la creación, la supresión o la modificación de Oficinas de Extranjería se llevará a cabo mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de Política Territorial y Administración Pública y de Trabajo e Inmigración.
3. Las Oficinas de Extranjería estarán ubicadas en la capital de las provincias en las que se constituyan.
Por razones relacionadas con la configuración geográfica, administrativa, económica y de población de una provincia, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, con acuerdo de las Secretarías de Estado de Inmigración y Emigración y de Seguridad, podrá excepcionalmente determinar la ubicación de una Oficina de Extranjería en una población distinta a la capital de la provincia en la que se constituya.
4. Las Oficinas de Extranjería podrán disponer de oficinas delegadas ubicadas en los distritos de la capital y en los municipios de la provincia para facilitar las gestiones administrativas de los interesados. Dichas oficinas delegadas serán creadas por resolución del titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno a la que se adscriba la Oficina de Extranjería correspondiente.
Los titulares de las Secretarías de Estado de Seguridad y de Inmigración y Emigración podrán dictar Instrucciones conjuntas para coordinar las unidades policiales con las correspondientes Oficinas de Extranjería.
En lenguaje claro
El artículo 259 del Reglamento de Extranjería regula las Oficinas de Extranjería y su creación. Según el texto, son unidades que integran en el ámbito provincial los distintos servicios de la Administración General del Estado competentes en extranjería e inmigración, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa.
La norma indica que la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración impulsa su creación, supresión o modificación, basándose en la especial incidencia de la inmigración en la provincia y previa consulta a los Ministerios del Interior y de Política Territorial y Administración Pública. La creación, supresión o modificación se lleva a cabo mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los ministerios citados. Como regla, se ubican en la capital de la provincia, aunque excepcionalmente, por razones de configuración geográfica, administrativa, económica y de población, pueden situarse en otra localidad.
Además, pueden disponer de oficinas delegadas en los distritos de la capital y en los municipios de la provincia, creadas por resolución del titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno a la que se adscriba la Oficina de Extranjería. Para cualquier duda concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se ubican las Oficinas de Extranjería?
- El artículo señala que estarán situadas en la capital de la provincia en la que se constituyan, salvo que excepcionalmente se determine otra ubicación conforme al propio artículo.
- ¿Quién crea las oficinas delegadas?
- Las oficinas delegadas se crean por resolución del titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno a la que esté adscrita la Oficina de Extranjería.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.