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Artículo 258 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada

1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

En lenguaje claro

El artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital regula qué sociedades pueden formular una cuenta de pérdidas y ganancias en formato abreviado.

Podrán hacerlo las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno, al menos dos de estas tres circunstancias: que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros; que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros; y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta. Se pierde esta facultad si durante dos ejercicios consecutivos dejan de reunirse dos de dichas circunstancias.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si al cierre de ese ejercicio reúnen al menos dos de las tres circunstancias indicadas. Para aplicar esto a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos hay que cumplir para formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada?
Reunir, durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno, al menos dos de las tres circunstancias: activo que no supere once millones cuatrocientos mil euros, cifra anual de negocios que no supere veintidós millones ochocientos mil euros, o un número medio de trabajadores no superior a doscientos cincuenta.
¿Qué ocurre en el primer ejercicio tras constituir, transformar o fusionar una sociedad?
La sociedad podrá formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si al cierre de ese primer ejercicio reúne al menos dos de las tres circunstancias indicadas en el apartado anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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