El texto oficial, literal
Artículo doscientos cincuenta y dos · LOPJ
Artículo 252.
1. Concluida la vista de los autos, pleitos o causas o desde el día señalado para la votación y fallo, podrá cualquiera de los Magistrados pedirlos para su estudio.
2. Cuando los pidieren varios, fijará el que presida el plazo que haya de tenerlos cada uno, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del tiempo señalado para ello.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 140/2004 ↗, de 13 de septiembre de 2004 · Recursos de amparo 3929-2001, 3931-2001 (acumulados)
…señalamiento de día para la votación y fallo (art. 253 LOPJ), a partir de cuyo momento puede pedir las actuaciones cada Magistrado para su estudio (art. 252.2 LOPJ); sigue con la deliberación y la votación (arts. 253 y siguientes LOPJ); continúa con la redacción de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.