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PEN Penal

Artículo 250 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Presidentes de las Audiencias Territoriales remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia, en el primer mes de cada trimestre, estados en resumen de los que hubieren recibido de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal.

En lenguaje claro

El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los Presidentes de las Audiencias Territoriales deben remitir al Ministerio de Gracia y Justicia estados en resumen de los que hubieren recibido de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal.

Se trata de resúmenes elaborados a partir de los estados que, a su vez, hayan recibido de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal. El artículo fija también cuándo debe cumplirse esta remisión: dentro del primer mes de cada trimestre. Para cualquier duda sobre la aplicación práctica o la vigencia de este precepto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe enviar los estados al Ministerio?
Los Presidentes de las Audiencias Territoriales son los encargados de remitirlos al Ministerio de Gracia y Justicia.
¿Cada cuánto tiempo hay que enviarlos?
Deben remitirse en el primer mes de cada trimestre, como resumen de los estados recibidos de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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