Artículo 25 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
De la acusación particular. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Podrán personarse en el procedimiento como acusadores particulares, a salvo de las acciones previstas por el artículo 61 de esta ley, las personas directamente ofendidas por el delito, sus padres, sus herederos o sus representantes legales si fueran menores de edad o incapaces, con las facultades y derechos que derivan de ser parte en el procedimiento, entre los que están, entre otros, los siguientes:
a) Ejercitar la acusación particular durante el procedimiento.
b) Instar la imposición de las medidas a las que se refiere esta ley.
c) Tener vista de lo actuado, siendo notificado de las diligencias que se soliciten y acuerden.
d) Proponer pruebas que versen sobre el hecho delictivo y las circunstancias de su comisión, salvo en lo referente a la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor.
e) Participar en la práctica de las pruebas, ya sea en fase de instrucción ya sea en fase de audiencia ; a estos efectos, el órgano actuante podrá denegar la práctica de la prueba de careo, si esta fuera solicitada, cuando no resulte fundamental para la averiguación de los hechos o la participación del menor en los mismos.
f) Ser oído en todos los incidentes que se tramiten durante el procedimiento.
g) Ser oído en caso de modificación o de sustitución de medidas impuestas al menor.
h) Participar en las vistas o audiencias que se celebren.
i) Formular los recursos procedentes de acuerdo con esta ley.
Una vez admitida por el Juez de Menores la personación del acusador particular, se le dará traslado de todas las actuaciones sustanciadas de conformidad con esta ley y se le permitirá intervenir en todos los trámites en defensa de sus intereses.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- — Esta redacción rige desde el 27/11/2003, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-21538.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/12/5#a25 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 61 LORPM](/articulos/61-lorpm) — Reglas generales
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 24 LORPM
El siguiente: artículo 26 LORPM