El texto oficial, literal
Artículo doscientos cuarenta y ocho · LOPJ
Artículo 248.
1. En todas las resoluciones judiciales habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión de los jueces, juezas, magistrados o magistradas que lo integren y, en su caso, indicación del nombre del o de la ponente cuando el Tribunal sea colegiado.
2. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez, jueza o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.
3. Los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.
4. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo.
5. Todas las resoluciones judiciales serán firmadas por el juez, jueza, magistrado o magistrada que las dicten. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del o de la ponente.
6. Toda resolución incluirá, además de la mención del lugar y fecha en que se adopte, si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir y, cuando proceda, de la necesidad de constitución de depósito para la presentación de recursos. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, las oportunas indicaciones sobre los recursos que procedan.
En lenguaje claro
Este artículo explica cómo deben redactarse las resoluciones judiciales según su tipo. Distingue tres clases: las providencias, cuya fórmula se limita a indicar lo que se manda y el juez o tribunal que lo dispone, sin más añadido que la fecha, aunque pueden motivarse brevemente cuando la ley lo disponga o quien las dicta lo considere conveniente; los autos, que siempre deben estar motivados y exponer, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa la decisión; y las sentencias, que, tras un encabezamiento y en párrafos separados y numerados, recogen los antecedentes de hecho, los hechos probados en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo.
Además, toda resolución debe identificar al tribunal y a sus miembros, indicar quién es el ponente si el tribunal es colegiado y llevar la firma de quien la dicta (en las providencias de las Salas de Justicia basta la firma del ponente). También debe mencionar el lugar y la fecha, y decir si es firme o si cabe recurso, con el recurso que proceda, el órgano ante el que presentarlo, el plazo y, cuando proceda, la necesidad de constituir un depósito. Al notificarla a las partes, se debe indicar si es firme y qué recursos caben.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esto a su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre una providencia y un auto?
- La providencia se limita a indicar lo mandado, quién lo dispone y la fecha, aunque puede motivarse brevemente cuando la ley lo disponga o quien la dicta lo estime conveniente; el auto, en cambio, siempre debe estar motivado y exponer los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa la decisión.
- ¿Qué debe indicar una resolución sobre los recursos?
- Debe indicar si la resolución es firme o si cabe recurso y, en ese caso, qué recurso procede, ante qué órgano se presenta, en qué plazo y, cuando proceda, si hay que constituir un depósito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 248 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 23/01/2025 · redacción original
1. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del Juez o Presidente y la firma del Secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.
2. Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por ultimo, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.
3. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten.
4. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 53 sentencias de su repertorio, la primera de 1986. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 72/2024 ↗, de 7 de mayo de 2024 · Recurso de amparo 2228-2020
…si la sentencia de apelación era firme o, en cambio, si era recurrible en casación, dada la información que se indicaba en este último sentido (art. 248.4 LOPJ), pese a tratarse de un procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma…
STC 41/2022 ↗, de 21 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 3047-2020
…incurriría en otra lesión autónoma ya que no recogía los recursos que cabían contra el mismo lo que supone una contravención de lo establecido en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y se opone a la doctrina de este tribunal sobre la materia…
STC 54/2015 ↗, de 16 de marzo de 2015 · Recurso de amparo 2603-2013
…improcedentes cuando la misma sea consecuencia de una errónea indicación consignada en la instrucción de recursos a que se refiere el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con fundamento en que la instrucción o información errónea…
STC 175/2014 ↗, de 3 de noviembre de 2014 · Recurso de amparo 5406-2006
…de si el mismo es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello, conforme ordenan los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, tras lo cual súplica se…
STC 204/2012 ↗, de 12 de noviembre de 2012 · Recurso de amparo 3142-2011
…cuente o no con asistencia letrada, haya seguido las indicaciones del órgano judicial consignadas en la instrucción de recursos a que se refiere el art. 248.4 LOPJ y ello porque “la instrucción o información errónea acerca de los recursos facilitada por los órganos…
STC 142/2009 ↗, de 15 de junio de 2009 · Recurso de amparo 2406-2006
…improcedentes cuando la misma sea consecuencia de una errónea indicación consignada en la instrucción de recursos a que se refiere el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Y ello porque “la instrucción o información errónea acerca de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.