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Artículo 247 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos cuarenta y siete · LOPJ

Artículo 247.

Las resoluciones judiciales que se dicten oralmente y deban ser documentadas en acta en los juicios verbales, vistas de los pleitos o causas y demás actos solemnes incluirán la fundamentación que proceda.

En lenguaje claro

El artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a las resoluciones judiciales que se dictan oralmente y deben ser documentadas en acta.

La norma indica que, cuando una resolución judicial se dicta oralmente y debe ser documentada en acta, esto se aplica a los juicios verbales, a las vistas de los pleitos o causas y a los demás actos solemnes. En todos esos casos, la resolución incluirá la fundamentación que proceda.

Si usted se encuentra en un procedimiento concreto y necesita saber cómo le afecta esta regla, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿A qué actos se aplica el artículo 247 LOPJ?
Se aplica a las resoluciones judiciales dictadas oralmente que deban ser documentadas en acta en los juicios verbales, vistas de pleitos o causas y demás actos solemnes.
¿Qué debe contener una resolución dictada oralmente?
Debe incluir la fundamentación que proceda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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