El texto oficial, literal
Artículo doscientos cuarenta y siete · LOPJ
Artículo 247.
Las resoluciones judiciales que se dicten oralmente y deban ser documentadas en acta en los juicios verbales, vistas de los pleitos o causas y demás actos solemnes incluirán la fundamentación que proceda.
En lenguaje claro
El artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a las resoluciones judiciales que se dictan oralmente y deben ser documentadas en acta.
La norma indica que, cuando una resolución judicial se dicta oralmente y debe ser documentada en acta, esto se aplica a los juicios verbales, a las vistas de los pleitos o causas y a los demás actos solemnes. En todos esos casos, la resolución incluirá la fundamentación que proceda.
Si usted se encuentra en un procedimiento concreto y necesita saber cómo le afecta esta regla, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué actos se aplica el artículo 247 LOPJ?
- Se aplica a las resoluciones judiciales dictadas oralmente que deban ser documentadas en acta en los juicios verbales, vistas de pleitos o causas y demás actos solemnes.
- ¿Qué debe contener una resolución dictada oralmente?
- Debe incluir la fundamentación que proceda.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.