El texto oficial, literal
Cooptación
En la sociedad anónima si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes sin que existieran suplentes, el consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera junta general.
En lenguaje claro
El artículo 244 de la Ley de Sociedades de Capital regula la cooptación en la sociedad anónima.
El precepto se aplica cuando, durante el plazo para el que los administradores fueron nombrados, se producen vacantes y no existen suplentes. En ese caso, el consejo podrá designar a las personas que hayan de ocuparlas, debiendo elegirlas entre los accionistas, y el nombramiento durará hasta que se reúna la primera junta general.
Esta explicación es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué tipo de sociedades se aplica la cooptación?
- El artículo 244 se refiere expresamente a la sociedad anónima.
- ¿Hasta cuándo dura el cargo del administrador nombrado por cooptación?
- Hasta que se reúna la primera junta general, según indica el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.