El texto oficial, literal
Artículo doscientos cuarenta y uno · LOPJ
Artículo 241.
1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.
Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el juzgado o tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de 90 a 600 euros.
Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 241 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 26/05/2007 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo, podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan causado indefensión o en la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no hayan podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u otro caso, ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.
Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el juzgado o tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de 90 a 600 euros.
Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido solo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del termino o plazo.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Cita
Lo citan
- Artículo 185 LRJS · Especialidades
- Artículo 236 LRJS · Revisión y error judicial, competencia y tramitación
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 395 sentencias de su repertorio, la primera de 1988. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 33/2026 ↗, de 27 de abril de 2026 · Recurso de amparo 7868-2023
…la admisibilidad del argumento de que no se pone de manifiesto uno de los supuestos de nulidad del art. 238 LOPJ, ya que se planteó por la vía del art. 241.1 LOPJ; que se hubiera utilizado el incidente como una tercera instancia, por cuanto se denunciaron en…
STC 75/2023 ↗, de 19 de junio de 2023 · Recurso de amparo 2835-2022
…la tutela judicial efectiva, que el recurrente debió hacer valer ante la propia audiencia provincial mediante el incidente de nulidad previsto en el art. 241.1 LOPJ. Al no haberlo hecho así, el tercer motivo del recurso de amparo debe ser inadmitido por falta de…
STC 131/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2973-2021
…puso de manifiesto esta situación a través del instrumento procesal adecuado, como es el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con expresa invocación de la doctrina de este tribunal, el juzgado…
STC 132/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2968-2022
…deniega complementar el auto de 14 de enero en la forma pretendida, únanse a la ejecutoria de su razón. No ha lugar conforme a lo establecido en los artículos 238 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la admisión a trámite del incidente pretendido de nulidad. Se…
STC 103/2022 ↗, de 12 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 1009-2021
…corpus por razones distintas de las enunciadas, infringió lo preceptuado en el art. 17.4 CE. c) Vulneración del art. 24.1 CE en relación con el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su vertiente del derecho a una resolución fundada en…
STC 59/2022 ↗, de 9 de mayo de 2022 · Recurso de amparo 4748-2019
…allí citada]. El recurrente debió haber promovido, como acertadamente señala la Fiscalía, el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dando con ello oportunidad a la Sala de lo Contencioso-Administrativo…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.