El texto oficial, literal
Especialidades
A los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades siguientes:
1. No será necesaria la declaración de rebeldía del demandado que, citado en forma, no comparezca al juicio.
2. A petición del demandante se podrá decretar el embargo de bienes muebles e inmuebles u otras medidas cautelares en lo necesario para asegurar el suplico.
3. El plazo para solicitar la audiencia será de veinte días desde la notificación personal de la sentencia o desde que conste el conocimiento procesal o extraprocesal de la misma y en todo caso de cuatro meses desde la notificación de la sentencia en el Boletín Oficial correspondiente, en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. La petición de audiencia se formulará ante el órgano judicial que hubiere dictado la sentencia firme que se pretende rescindir.
5. La audiencia al demandado se sustanciará ante el órgano que conoció del litigio en instancia.
6. En ambos supuestos se seguirán los trámites del proceso ordinario regulado en esta Ley, con aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 504 y regla 3.ª, del apartado 1 del artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con exclusión de los trámites de las reglas 1.ª y 2.ª del apartado 1 del artículo 507 de la referida Ley.
7. La pretensión de nulidad de la sentencia o resolución firme por defectos de forma que hayan causado indefensión deberá plantearse, de concurrir los presupuestos para ello, por la vía del incidente de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 236 LRJS · Revisión y error judicial, competencia y tramitación
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Cita
- Artículo 501 LEC · Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
- Artículo 507 LEC · Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
- Artículo 241 LOPJ
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 117/2021 ↗, de 31 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 1687-2020
…El día 14 de octubre de 2019, la ejecutada presentó escrito solicitando audiencia al demandado rebelde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 185 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (en adelante, LJS), en relación con los arts. 496 y ss. de la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.