Artículo 184 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Artículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 08/07/2012, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2012-9110.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a184 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2012-9110 Se modifica por el art. 23.10 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.. Ref. BOE-A-2012-2076 Se modifica por el art. 23.10 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 26 LRJS — Supuestos especiales de acumulación de acciones
Artículo 139 LRJS — Tramitación
Artículo 178 LRJS — No acumulación con acciones de otra naturaleza
Qué artículos remiten a este
Artículo 26 LRJS — Supuestos especiales de acumulación de acciones
Artículo 178 LRJS — No acumulación con acciones de otra naturaleza
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 183 LRJS
El siguiente: artículo 185 LRJS