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SUC Sucesiones

Artículo 24 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Determinación del valor neto de la participación individual. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Determinación del valor neto de la participación individual

Art. 24. Determinación del valor neto de la participación individual.

1. A efectos de fijar el valor neto de la participación individual de cada causahabiente se deducirá del valor de los bienes o derechos:

a) El de las cargas o gravámenes que pesaren sobre los mismos y que sean deducibles según lo establecido en este Reglamento.

b) El de las deudas que reúnan las condiciones exigidas para su deducción.

c) El de aquellos que disfruten de algún beneficio fiscal en su adquisición, en la proporción que para el beneficio se establezca.

d) El importe de los gastos deducibles, según este Reglamento.

2. Cuando los bienes afectados por la carga o los que disfruten del beneficio fiscal en su adquisición hayan sido atribuidos por el testador en favor de persona determinada o cuando, por disposición del mismo, el pago de la deuda quede a cargo de uno de los causahabientes, la deducción afectará sólo a la persona o causahabiente de que se trate.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica cómo se determina el valor neto de la participación individual de cada causahabiente.

Para obtener ese valor neto, al valor de los bienes y derechos se le restan cuatro conceptos: las cargas o gravámenes que recaigan sobre esos bienes y sean deducibles según el Reglamento, las deudas que cumplan los requisitos de deducción, el importe correspondiente a los bienes que disfruten de algún beneficio fiscal en su adquisición (en la proporción que se establezca para ese beneficio) y los gastos deducibles conforme al propio Reglamento.

Además, cuando el testador haya atribuido los bienes con carga o con beneficio fiscal a una persona determinada, o haya dispuesto que una deuda quede a cargo de un causahabiente concreto, la deducción solo afecta a esa persona o causahabiente. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se puede restar del valor de los bienes para fijar la participación individual?
Las cargas o gravámenes deducibles, las deudas que reúnan las condiciones exigidas, el importe de los bienes con beneficio fiscal en la proporción establecida y los gastos deducibles según el Reglamento.
¿A quién afecta la deducción cuando el testador asigna la deuda o el bien a una persona concreta?
La deducción afecta solo a la persona o causahabiente al que el testador haya atribuido el bien con carga o con beneficio fiscal, o a cuyo cargo haya dejado el pago de la deuda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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