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PEN Penal

Artículo 24 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella.

En lenguaje claro

El artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a qué ocurre cuando, una vez terminado el sumario, se promueve una cuestión de competencia.

Lo que dice la norma es concreto: si esa cuestión de competencia se plantea después de haber terminado el sumario, los procedimientos quedan suspendidos hasta la decisión de ella. El artículo no detalla cómo se tramita esa cuestión ni ante quién se resuelve.

Esta explicación es solo informativa y no sustituye el asesoramiento personal. Si usted se encuentra en un procedimiento penal en el que surge una duda de competencia, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se plantea una cuestión de competencia después del sumario?
Según el artículo 24, se suspenden los procedimientos hasta que esa cuestión de competencia quede decidida.
¿Desde cuándo se aplica esta suspensión?
El artículo indica que opera una vez «terminado el sumario»; es entonces cuando toda cuestión de competencia que se promueva suspende los procedimientos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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