El texto oficial, literal
Si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior a quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso.
En todo caso, se cumplirá lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior.
En lenguaje claro
El artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué puede hacerse si, durante el sumario o en cualquier otra fase de instrucción de un proceso penal, se entiende que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa.
En ese caso, tanto el Ministerio Fiscal como cualquiera de las partes pueden reclamar ante el Tribunal superior que corresponda. Ese Tribunal, previos los informes que estime necesarios, resolverá «de plano», es decir, de forma directa, y contra su decisión no cabe recurso posterior. Además, el propio artículo añade que, en todo caso, se cumplirá lo que indica el párrafo segundo del artículo anterior, sin detallar aquí su contenido.
Esta explicación es solo informativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar su situación, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede reclamar la falta de competencia del Juez instructor?
- Pueden hacerlo el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes, durante el sumario o en cualquier fase de instrucción del proceso penal.
- ¿Se puede recurrir la decisión del Tribunal superior?
- No. El artículo indica que el Tribunal resolverá de plano y sin ulterior recurso, previos los informes que estime necesarios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.