El texto oficial, literal
1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.
2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 24 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/05/1996 al 03/07/2021 · redacción original
1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 46/2022 ↗, de 24 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1599-2020
…Supremo impugnada explica la concreta pena impuesta a la recurrente, no solo como autora, sino en su condición de autoridad de acuerdo con el art. 24.1 CP en cuanto que la recurrente, junto con otros acusados “detentaron también una autoridad funcional,…
STC 45/2022 ↗, de 23 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1621-2020
…dos delitos ya reseñados [fundamento de Derecho D), Penas, 1], la sentencia destaca que además de ser reputados como autoridad a efectos penales -art. 24.1 CP-, detentaban una autoridad funcional marcada por su capacidad para sumarse y condicionar el desarrollo…
STC 90/2018 ↗, de 6 de septiembre de 2018 · Cuestión de inconstitucionalidad 5771-2017
…o agente de la autoridad a los concretos efectos penales; solo una ley orgánica podría modificar el contenido de los preceptos penales aplicables: artículos 24 y 550 del Código penal y concordantes. La legislación administrativa podrá servir de elemento auxiliar para…
STC 50/2018 ↗, de 10 de mayo de 2018 · Cuestión de inconstitucionalidad 1815-2017
…o empleados, habida cuenta de las funciones que desempeñan, la “condición de autoridad o agente de la autoridad”. La consecuencia que se derive del artículo 24 del Código penal, no consiste en una determinación de la ley administrativa, sino en un efecto jurídico…
STC 60/2008 ↗, de 26 de mayo de 2008 · Recurso de amparo 4309-2004
…de que el recurrente, como presidente de la sociedad estatal Improasa, estaba revestido de la condición de funcionario público a efectos penales (art. 24.2 del Código penal vigente), porque dicha empresa participaba en el ejercicio de funciones públicas (en…
STC 177/2002 ↗, de 14 de octubre de 2002 · Recursos de amparo 4507-1997, 5422-1998 (acumulados)
…"autoridad". No es "funcionario", ni en sentido estricto (art. 1 de la Ley de funcionarios civiles del Estado de 1964) ni tampoco en sentido amplio (art. 24.2 del Código penal de 1995), careciendo además del régimen propio de los mismos (art. 103 CE). Tampoco es…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.