Artículo 23 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 01/10/2003, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-18088.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a23 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2003-18088 Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 22 CP
El siguiente: artículo 24 CP