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PEN Penal

Artículo 22 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 22 CP tuvo 5 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 14/07/2022 al 10/04/2026 · redacción de la Ley Orgánica 6/2022

    Son circunstancias agravantes:

    1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

    Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

    2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

    3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

    4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

    5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

    6.ª Obrar con abuso de confianza.

    7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

    8.ª Ser reincidente.

    Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

    A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

    Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2022-11588 en el BOE ↗

  2. Del 25/06/2021 al 14/07/2022 · redacción de la Ley Orgánica 8/2021

    Son circunstancias agravantes:

    1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

    Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

    2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

    3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

    4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

    5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

    6.ª Obrar con abuso de confianza.

    7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

    8.ª Ser reincidente.

    Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

    A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

    Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2021-9347 en el BOE ↗

  3. Del 01/07/2015 al 25/06/2021 · redacción de la Ley Orgánica 1/2015

    Son circunstancias agravantes:

    1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

    Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

    2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

    3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

    4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

    5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

    6.ª Obrar con abuso de confianza.

    7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

    8.ª Ser reincidente.

    Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

    A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

    Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-3439 en el BOE ↗

  4. Del 23/12/2010 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 5/2010

    Son circunstancias agravantes:

    1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

    Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

    2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

    3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

    4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

    5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

    6.ª Obrar con abuso de confianza.

    7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

    8.ª Ser reincidente.

    Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

    A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2010-9953 en el BOE ↗

  5. Del 24/05/1996 al 23/12/2010 · redacción original

    Son circunstancias agravantes:

    1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

    Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

    2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

    3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

    4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

    5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

    6.ª Obrar con abuso de confianza.

    7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

    8.ª Ser reincidente.

    Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

    A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 21 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 108/2024 ↗, de 9 de septiembre de 2024 · Recurso de amparo 2922-2023

    …Código penal, en adelante CP), en concurso ideal con un delito leve de lesiones (art. 147.2 CP), con la agravante de discriminación por ideología (art. 22.4 CP), de los que había sido acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, declarando de…

  • STC 169/2021 ↗, de 6 de octubre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 3866-2015

    …su extensión según concurran o no, y en qué número e intensidad, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en los arts. 21, 22 y 23 CP ( v. gr . las reglas 1, 3 y 6 del art. 66.1 CP)- ello no significa que el tribunal sentenciador se vea…

  • STC 106/2021 ↗, de 11 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 1407-2020

    …desestimó la pretensión acusatoria de la acción popular que adujo la agravante genérica de “prevalerse del carácter público que tenga el culpable” (art. 22.7 CP), precisamente para evitar una doble punición con el mismo fundamento. La definición del tipo penal que…

  • STC 1/2020 ↗, de 14 de enero de 2020 · Recursos de amparo 3218-2017, 3313-2017, 3331-2017, 3362-2017, 3358-2017, 3376-2017 (acumulados)

    …pro una et aedem causa ” (fundamento de Derecho tercero). (iv) No concurre en los acusados la agravante de haber actuado por motivos ideológicos (art. 22.4 CP), ya que “su aplicación es restrictiva, ha de referirse a la víctima y no al sujeto activo y exige la…

  • STC 223/2015 ↗, de 2 de noviembre de 2015 · Recurso de amparo 1167-2013

    …de una falta de maltrato de obra (art. 617 CP), con la concurrencia respecto a los delitos de robo de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP en relación con el art. 20.2 CP, a las…

  • STC 177/2015 ↗, de 22 de julio de 2015 · Recurso de amparo 956-2009

    …de la subsunción en el tipo penal de los hechos, sino también a la apreciación de la circunstancia agravante de ejecutar el hecho mediante disfraz (art. 22.2 CP), que obliga a imponer una pena superior por razones diversas a la calificación de la quema de la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO