El texto oficial, literal
Art. 24.
1. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.
2. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo con una multa de cuantía de 50.000 a 500.000 pesetas.
En lenguaje claro
El artículo 24 del Código de Comercio establece que los empresarios individuales, sociedades y demás entidades sujetos a inscripción obligatoria deben hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas su domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.
Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado. El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, con una multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
Para cualquier duda concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos deben aparecer en las facturas y correspondencia de una empresa?
- El domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil, y en sociedades y demás entidades también su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación.
- ¿Qué ocurre si una sociedad menciona su capital en los documentos?
- Si se menciona el capital, debe hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.