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MER Mercantil

Artículo 24 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 24.

1. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.

2. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo con una multa de cuantía de 50.000 a 500.000 pesetas.

En lenguaje claro

El artículo 24 del Código de Comercio establece que los empresarios individuales, sociedades y demás entidades sujetos a inscripción obligatoria deben hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas su domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.

Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado. El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, con una multa de 50.000 a 500.000 pesetas.

Para cualquier duda concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos deben aparecer en las facturas y correspondencia de una empresa?
El domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil, y en sociedades y demás entidades también su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación.
¿Qué ocurre si una sociedad menciona su capital en los documentos?
Si se menciona el capital, debe hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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