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FAM Familia

Artículo 239 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La emancipación tiene lugar:

1.º Por la mayor edad.

2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

3.º Por concesión judicial.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 239 CC tuvo 5 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 18/08/2015 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 26/2015

    1. La tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la Entidad Pública.

    2. No obstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en interés de éste.

    En estos supuestos, previamente a la designación judicial de tutor ordinario o en la misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación de la patria potestad o remoción del tutor, en su caso.

    3. Estarán legitimados para el ejercicio de las acciones de privación de patria potestad, remoción del tutor y para la solicitud de nombramiento de tutor de los menores en situación de desamparo, el Ministerio Fiscal, la Entidad Pública y los llamados al ejercicio de la tutela.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8470 en el BOE ↗

  2. Del 20/11/2003 al 18/08/2015 · redacción de la Ley 41/2003

    La tutela de los menores desamparados corresponde por Ley a la entidad a que se refiere el artículo 172.

    Se procederá, sin embargo, al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para éste.

    La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la tutela de los incapaces cuando ninguna de las personas recogidas en el artículo 234 sea nombrado tutor, asumirá por ministerio de la ley la tutela del incapaz o cuando éste se encuentre en situación de desamparo. Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que le incumben de conformidad a las leyes, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21053 en el BOE ↗

  3. Del 07/12/1987 al 20/11/2003 · redacción de una reforma

    La tutela de los menores desamparados corresponde por Ley a la entidad a que se refiere el artículo 172.

    Se procederá, sin embargo, al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para éste.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1987-25627 en el BOE ↗

  4. Del 15/11/1983 al 07/12/1987 · redacción de una reforma

    Si se tratase de un menor acogido en establecimiento público, la tutela podrá ser atribuida al Director del establecimiento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  5. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    El consejo de familia no podrá declarar la incapacidad de los tutores y protutores, ni acordar su remoción, sin citarlos y oírlos, si se presentaren.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 298/1993 ↗, de 18 de octubre de 1993 · Recurso de amparo 1888-1992

    …a los arts. 1.836, 1.838 y 1.839 L.E.C., al encontrarse en cuestión la tutela del menor por parte de una entidad pública, así como su guarda (arts. 172, 222, 231, 239 y 303 C.C.). 5. Es preciso dar la razón a la demandante de amparo cuando critica una de las razones en que la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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