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FAM Familia

Artículo 238 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Serán aplicables a la guarda de hecho del menor, con carácter supletorio, las normas de la guarda de hecho de las personas con discapacidad.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 238 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    En los casos de que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    Serán removidos de la tutela:

    1.º Los que, después de deferida ésta, incidan en alguno de los casos de incapacidad que mencionan los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 8.º, 12 y 13 del artículo precedente.

    2.º Los que se injieran en la administración de la tutela sin haber reunido el consejo de familia y pedido el nombramiento del protutor, o sin haber prestado la fianza cuando deban constituirla, e inscrito la hipotecaria.

    3.º Los que no formalicen el inventario en el término y de la manera establecida por la ley, o no lo hagan con fidelidad.

    4.º Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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