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Artículo 235 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Notificaciones a la sociedad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Notificaciones a la sociedad

Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente.

En lenguaje claro

El artículo 235 de la Ley de Sociedades de Capital indica a quién pueden dirigirse las comunicaciones o notificaciones a una sociedad, según cómo esté organizada su administración.

Si la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, la comunicación podrá dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, las notificaciones se dirigirán a su Presidente.

El artículo no fija plazos, formas concretas ni consecuencias de notificar a otra persona. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se envían las notificaciones si hay consejo de administración?
Según el artículo, en caso de consejo de administración las comunicaciones o notificaciones se dirigirán a su Presidente.
¿Qué pasa si la administración no es colegiada?
El artículo señala que las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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