El texto oficial, literal
Notificaciones a la sociedad
Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente.
En lenguaje claro
El artículo 235 de la Ley de Sociedades de Capital indica a quién pueden dirigirse las comunicaciones o notificaciones a una sociedad, según cómo esté organizada su administración.
Si la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, la comunicación podrá dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, las notificaciones se dirigirán a su Presidente.
El artículo no fija plazos, formas concretas ni consecuencias de notificar a otra persona. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se envían las notificaciones si hay consejo de administración?
- Según el artículo, en caso de consejo de administración las comunicaciones o notificaciones se dirigirán a su Presidente.
- ¿Qué pasa si la administración no es colegiada?
- El artículo señala que las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.