El texto oficial, literal
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, los Registradores no certificarán de los asientos del Diario con sus notas, sino cuando el Juez, el Tribunal o el Secretario judicial lo mande o los interesados lo pidan expresamente.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 231 LH tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 20/03/1946 al 04/05/2010 · redacción original
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, los Registradores no certificarán de los asientos del Diario con sus notas, sino cuando el Juez o el Tribunal lo mande o los interesados lo pidan expresamente.
Ya no está en vigor. BOE-A-1946-2453 en el BOE ↗