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CIV Civil

Artículo 226 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Modo de proceder en caso de intimidación o violencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Modo de proceder en caso de intimidación o violencia

1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a cómo deben actuar los tribunales cuando han actuado bajo intimidación o violencia, o cuando esa presión ha afectado a las partes o a otras personas que intervienen en el proceso.

En su primer apartado, señala que, tan pronto como el tribunal se vea libre de esa intimidación o violencia, declarará nulo todo lo practicado y promoverá la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

En el segundo apartado, se extiende esta regla a los actos de las partes y de otras personas que intervengan en el proceso: si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia, se declararán nulos. Esa nulidad entraña la de todos los demás actos relacionados o que pudieran haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo. El propio artículo remite a la disposición final 17 para su aplicación. Para un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un tribunal actúa bajo amenazas?
Tan pronto como se vea libre de la intimidación o violencia, declarará nulo todo lo practicado y promoverá la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
¿Se anulan los actos de las partes hechos bajo coacción?
Sí. Si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia, se declararán nulos, y esa nulidad entraña la de todos los demás actos relacionados o que pudieran haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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