El texto oficial, literal
Modo de proceder en caso de intimidación o violencia
1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a cómo deben actuar los tribunales cuando han actuado bajo intimidación o violencia, o cuando esa presión ha afectado a las partes o a otras personas que intervienen en el proceso.
En su primer apartado, señala que, tan pronto como el tribunal se vea libre de esa intimidación o violencia, declarará nulo todo lo practicado y promoverá la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En el segundo apartado, se extiende esta regla a los actos de las partes y de otras personas que intervengan en el proceso: si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia, se declararán nulos. Esa nulidad entraña la de todos los demás actos relacionados o que pudieran haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo. El propio artículo remite a la disposición final 17 para su aplicación. Para un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si un tribunal actúa bajo amenazas?
- Tan pronto como se vea libre de la intimidación o violencia, declarará nulo todo lo practicado y promoverá la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
- ¿Se anulan los actos de las partes hechos bajo coacción?
- Sí. Si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia, se declararán nulos, y esa nulidad entraña la de todos los demás actos relacionados o que pudieran haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.