El texto oficial, literal
Si el recurso no fuere admisible más que en un solo efecto, el Juez, en la misma resolución en que así lo declare en cumplimiento del artículo 223, mandará sacar testimonio del auto primeramente recurrido, de los escritos referentes al recurso de reforma, del auto apelado y de cuantos otros particulares considere necesario incluir, fijando el término dentro del cual ha de quedar expedido el testimonio, término que se contará desde la fecha siguiente a la de la resolución en que se fije.
Dentro de los dos días siguientes al de serles notificada esta providencia, sin necesidad de ninguna otra, el Ministerio Fiscal y el apelante podrán pedir al Juez que sean incluidos en el testimonio los particulares que crean procede incluir, y el Juez acordará sobre lo solicitado, dentro del siguiente día, sin ulterior recurso, teniendo siempre presente el carácter reservado del sumario. Cuando varias partes solicitasen testimonio de un mismo particular, sólo se insertará éste una vez, y será desestimada la nueva inserción de los que ya haya acordado el Juez incluir.
El término que, según lo expresado en el primer párrafo de este artículo ha de fijar el Juez para expedir el testimonio no excederá nunca de quince días, pudiendo ser prorrogado a instancia del actuario hasta este límite si se otorgase por menor tiempo; pero si antes de expirar los quince días el actuario exhibiera al Juez más de cien folios escritos del testimonio, sin que éste estuviera terminado, el Juez podrá acordar la prórroga por un término prudencial, que en ningún caso excederá de diez días. La exhibición de los folios escritos en número mayor de cien, antes de expirar el primer término, se hará constar mediante diligencia, que firmarán el Juez y el actuario, en el lugar al cual alcance el testimonio al ser exhibido, teniendo las partes derecho a que se les exhiba esta diligencia al serles notificada la providencia de prórroga.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1997. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 236/2001 ↗, de 18 de diciembre de 2001 · Recurso de amparo 3542-1996
…de apelación interpuesto con carácter subsidiario por la referida representación formándose el testimonio de particulares al que se refiere el art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal quedando suspenso la formación del mismo hasta tanto continúe la causa…
STC 205/1997 ↗, de 25 de noviembre de 1997 · Recurso de amparo 716-1997
…Criminal ni analizar las causas de nulidad de pleno derecho concurrentes, ni tan siquiera recabar del Juzgado a quo el testimonio que previene el art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3. El recurrente fundamenta su queja constitucional en los siguientes…
STC 9/1997 ↗, de 14 de enero de 1997 · Recurso de amparo 386-1995
…a las partes para que en el plazo legal compareciesen ante la Audiencia a la que "se remitirá el testimonio de las actuaciones a que se refiere el art. 225 L.E.Crim. y de los particulares siguientes ..., así como de los que soliciten las partes en el plazo…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.