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Artículo 224 ter Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 224 ter · TRLC

Artículo 224 ter. Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.

En caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, el deudor, sea persona natural o jurídica, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique, podrá solicitar del juzgado competente para la declaración de concurso el nombramiento de un experto que recabe ofertas de terceros para la adquisición, con pago al contado, de una o de varias unidades productivas de que sea titular el solicitante, aunque hubieran cesado en la actividad.

En lenguaje claro

El artículo 224 ter de la Ley Concursal regula cuándo y cómo se puede pedir al juzgado que nombre a un experto para recabar ofertas de adquisición de una unidad productiva.

La norma permite esta solicitud al deudor que se encuentre en una de estas tres situaciones: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Puede pedirlo cualquier deudor, sea persona física o jurídica, y con independencia de la actividad que desarrolle. La petición se dirige al juzgado competente para la declaración de concurso. El experto nombrado recabará ofertas de terceros para la adquisición, con pago al contado, de una o varias unidades productivas de que sea titular el solicitante. Además, el artículo precisa que esto es posible aunque hubieran cesado en la actividad.

Para aplicar esta vía a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar el nombramiento del experto?
Puede solicitarlo el deudor, sea persona natural o jurídica, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique, en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
¿Se puede pedir si la actividad ya ha cesado?
Sí, el artículo permite solicitarlo aunque las unidades productivas hubieran cesado en la actividad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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