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FIS Fiscal y tributario

Artículo 219 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 219. Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.

1. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

3. El procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto.

En el expediente se dará audiencia a los interesados y deberá incluirse un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación del acto.

4. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2017. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 108/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 1041-2019

    …de los procedimientos especiales de revisión, concretamente, mediante la revisión de actos nulos (art. 217 LGT) o la revocación de actos anulables (art. 219 LGT). d) La gestión del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el…

  • STC 44/2019 ↗, de 27 de marzo de 2019 · Cuestión de inconstitucionalidad 1319-2018

    …terminación del proceso por falta de objeto, lo que sería aplicable solo “si los ayuntamientos revocasen las liquidaciones recurridas al amparo del artículo 219 de la Ley general tributaria. Pero […] el acto recurrido permanece válido y surtiendo sus efectos hasta que,…

  • STC 60/2017 ↗, de 22 de mayo de 2017 · Recurso de amparo 3312-2015

    …importe de la liquidación del IBI de 2011. A su vez, ordena al Ayuntamiento de Jávea que inicie el proceso de revocación o anulación previsto en los artículos 217 y 219 LGT, respectivamente, en relación con las liquidaciones giradas a los recurrentes en los ejercicios 2007 a…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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