El texto oficial, literal
Actuaciones previas
Con anterioridad a la iniciación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. Estas actuaciones se orientarán especialmente a determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
En lenguaje claro
El artículo 218 del Reglamento de Extranjería regula las llamadas «actuaciones previas». Según su texto, con anterioridad a la iniciación del procedimiento se podrán realizar estas actuaciones para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
El propio artículo señala a qué se orientan. En concreto, a determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. El artículo no detalla plazos, forma concreta ni órgano competente para llevarlas a cabo.
Si usted se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte su caso con un abogado colegiado que valore las circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes
- ¿Para qué sirven las actuaciones previas?
- Para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen iniciar el procedimiento.
- ¿Qué se intenta averiguar en esta fase?
- Los hechos susceptibles de motivar la incoación, la identificación de los posibles responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.