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EXT Extranjería

Artículo 217 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Modalidades del procedimiento sancionador. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Modalidades del procedimiento sancionador

El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se tramitará por los procedimientos ordinario, preferente y simplificado, según proceda conforme a lo dispuesto en dicha Ley Orgánica y en este Reglamento.

En lenguaje claro

El artículo 217 del Reglamento de Extranjería indica cómo se tramitan las sanciones por las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000.

El artículo señala que existen tres modalidades de procedimiento sancionador: ordinario, preferente y simplificado. Cuál de los tres se aplica en cada caso depende de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 y en el Reglamento. El artículo no describe en qué consiste cada modalidad ni cuándo se usa una u otra: solo las enumera y remite a esas normas.

Si se encuentra en un procedimiento sancionador en materia de extranjería, le conviene consultar su caso con un abogado colegiado que valore qué modalidad le afecta.

Preguntas frecuentes

¿Qué procedimientos sancionadores existen en extranjería?
Según el artículo, existen tres modalidades: el procedimiento ordinario, el preferente y el simplificado.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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