El texto oficial, literal
Modalidades del procedimiento sancionador
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se tramitará por los procedimientos ordinario, preferente y simplificado, según proceda conforme a lo dispuesto en dicha Ley Orgánica y en este Reglamento.
En lenguaje claro
El artículo 217 del Reglamento de Extranjería indica cómo se tramitan las sanciones por las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000.
El artículo señala que existen tres modalidades de procedimiento sancionador: ordinario, preferente y simplificado. Cuál de los tres se aplica en cada caso depende de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 y en el Reglamento. El artículo no describe en qué consiste cada modalidad ni cuándo se usa una u otra: solo las enumera y remite a esas normas.
Si se encuentra en un procedimiento sancionador en materia de extranjería, le conviene consultar su caso con un abogado colegiado que valore qué modalidad le afecta.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué procedimientos sancionadores existen en extranjería?
- Según el artículo, existen tres modalidades: el procedimiento ordinario, el preferente y el simplificado.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica al ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.