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MER Mercantil

Artículo 216 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Administradores suplentes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Administradores suplentes

1. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, podrán ser nombrados suplentes de los administradores para el caso de que cesen por cualquier causa uno o varios de ellos. El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirán en el Registro Mercantil una vez producido el cese del anterior titular.

2. Si los estatutos sociales establecieran un plazo determinado de duración del cargo de administrador, el nombramiento del suplente se entenderá efectuado por el período pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra.

En lenguaje claro

El artículo 216 de la Ley de Sociedades de Capital regula la figura de los administradores suplentes. Permite que, salvo que los estatutos de la sociedad digan lo contrario, se nombren personas suplentes para ocupar el puesto de administrador si uno o varios de los titulares cesan por cualquier motivo.

El nombramiento del suplente y su aceptación como administrador se inscriben en el Registro Mercantil, pero solo después de que se haya producido el cese del administrador anterior. Además, si los estatutos fijan un plazo determinado para el cargo de administrador, el suplente ejercerá únicamente durante el tiempo que le quedaba por cumplir a la persona a la que sustituye.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden nombrar administradores suplentes en cualquier sociedad?
Salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, podrán nombrarse suplentes para el caso de que cesen uno o varios administradores.
¿Cuánto dura el cargo del administrador suplente?
Si los estatutos fijan un plazo determinado para el cargo de administrador, el nombramiento del suplente se entiende hecho por el período que le quedara pendiente a la persona cuya vacante se cubre.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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