El texto oficial, literal
Artículo doscientos quince · LOPJ
Artículo 215.
Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 215 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 29/12/2012 · redacción original
Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase la Sala de Gobierno.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗